REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2009- 000311

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Mario Pineda Ríos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA S.A., (LISA), presentó demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A.
Mediante auto de fecha quince (15) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A.
El día primero (1°) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Raúl Márquez, presentó diligencia consignando boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., debidamente firmada por el ciudadano Otto Rodríguez.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio Mario Pineda Rios, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA S.A., (LISA), y el ciudadano Otto Rodríguez, en su carácter de Presiente de la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcel Joseph Tortolero, presentaron diligencia donde celebraron transacción judicial; por lo que solicitaron la homologación del proceso.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil LINEA S.A., (LISA), identificada en autos, al abogado en ejercicio MARIO JOSE PIENA RIOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios del cuatro (04) al seis (06). Asimismo, consta la representación como Presidente de la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., identificada en autos, del ciudadano OTTO RODRÍGUEZ CERRUTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.968.297, en el que expresamente tiene facultad de disposición, la cual está establecida en la cláusula décima tercera del acta constitutiva de la referida sociedad, que cursa inserta en los folios del cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el representante de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un cobro de bolívares por servicio de transporte, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima vinculada a un contrato de remolque, regulado por la Ley Comercio Marítimo. Así se declara.-

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil LINEA S.A., (LISA) y la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso. Archívese el expediente.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, del acta de transacción y del auto de homologación; este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta de transacción y de la presente decisión. Líbrense copias certificadas. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:00 del mediodía.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:05 del mediodía. Se certificaron las copias. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA





FVR/ac/mt.-
Exp. Nº 2009-000311