ACTA DE CONCILIACIÓN.


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001784
PARTE ACTORA: CRUZ MANUEL LARA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, Jueves diez (10) de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11 -L-2008-001784, que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano CRUZ MANUEL LARA, contra la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado: JUAN ITRIAGO, inscrito bajo el IPSA Nº 115.722, como en su carácter de apoderado del ciudadano CRUZ MANUEL LARA, por una parte y por la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A, debidamente representada por la Abogada: ELIMAR URIBE JAIMES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.467. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, en la cual las partes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), monto este que será cancelado en cinco partes de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00) cada una y serán pagados de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00), el cual se efectuara en el presente acto a través de cheque Nº 48528703, girado contra la cuenta corriente 0134-0008-35-0083295899 del Banco Banesco, y los siguientes pagos por la misma cantidad en las fechas que a continuación se señalan: Un segundo pago el día Lunes once (11) de enero, la tercera el día once (11) de febrero, la cuarta el día once de marzo y la quinta y última parte el día viernes nueve (09) de abril del año de 2010 todos los pagos, pagos que se efectuarán por ante la oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, los cuales fueron demandados.
Segundo: El apoderado de la parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),