ACTA DE CONCILIACIÓN .


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000858
PARTE ACTORA: NICOLAS ANOTNIO FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.618.651
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. .


En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, en la causa signada con el Nº NP11 -L-2008-000858, que por motivo de cobro de Indemnización Daños y Perjuicios Derivados De Enfermedad Profesional, tiene incoado el ciudadano NICOLAS ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ contra la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A. comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nº 44.903, en su carácter de apoderado del ciudadano NICOLAS ANOTNIO FAJARDO RODRIGUEZ por una parte y por la otra la abogada MELISA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.733, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A,, quienes solicitan habilitación del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, solicitud que se acuerda y en consecuencia se declara constituido el Tribunal, a los fines de atender a las partes. En este estado las partes informaron al tribunal que con el objeto de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente acuerdo transaccional, el cual agregan en un folio útil, para que sea agregado a los autos y forma integrante de la presente acta, en el que la parte accionada CONSTRUCTORA ARVE, C.A, paga en este mismo acto al ciudadano NICOLAS ANOTNIO FAJARDO RODRIGUEZ, como pago Único la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), monto este que se cancela en cheque emitido por la empresa demandada identificado con el Nº 62345979, girado contra la cuenta corriente 0105-0687-52-1687037876 del Banco Mercantil emitido en fecha 11 de diciembre de 2009, dicho cheque recibe conforme en este mismo el ciudadano NICOLAS ANOTNIO FAJARDO RODRIGUEZ, quien se encuentra presente, con motivo del acuerdo transaccional en el que están incluidas las indemnizaciones demandadas por daños y perjuicios, derivadas de la enfermedad profesional demandada que quedo pendiente en la oportunidad que se suscribió acuerdo parcial en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: El demandante ciudadano NICOLAS ANOTNIO FAJARDO RODRIGUEZ, debidamente avalado por su apoderado acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los unió, y a la cual se hace referencia en la presente causa, así como por cualquier otra acción o indemnización que se pudiera derivar de la decisión a la cual llegue el Instituto De Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INSAPSEL), organismo ante el cual se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente a la enfermedad profesional objeto de la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, la Jueza pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, suscrito en relación al punto por el cual conoció este Tribunal, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),