ACTA DE CONCILIACIÓN.


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000538
PARTE ACTORA: ERVIN JOSE MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.256.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS DEALER, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11 -L-2009-000538, que por motivo de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano ERVIN JOSE MENDOZA CAMPOS, contra la empresa MONAGAS DEALER, C.A, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado: JULIO CESAR SALAZAR, inscrito bajo el IPSA Nº 90.870, en su carácter de apoderado del ciudadano ERVIN JOSE MENDOZA CAMPOS, por una parte y por la empresa demandada MONAGAS DEALER, C.A, debidamente representada por el Abogado: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia, en la cual las partes informaron al tribunal que con el objeto de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece pagar en este mismo acto a la parte actora como pago Único la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.8.700,00), monto este que se cancela en cheque emitido por la empresa demandada identificado con el Nº 35713460, girado contra la cuenta corriente 0105-0054-10-1054362149 del Banco Mercantil emitido en fecha 12 de diciembre de 2009 dicho cheque recibe conforme en este mismo el ciudadano ERVIN JOSE MENDOZA CAMPOS, quien se encuentra presente. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales generadas por el actor en el tiempo de servicio prestado, las cuales fueron demandadas.
Segundo: El demandante ciudadano ERVIN JOSE MENDOZA CAMPOS, debidamente avalado por su apoderado acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),