ACTA DE CONCILIACIÓN.


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000622
PARTE ACTORA: , SIMON MARTINEZ, RAMON CEDEÑO, BETZABETH MEDINA, MIGUEL PEREZ, MARIVEL ESTEVEZ, EMILIANNE RONDON, LEONETH CAMACHO, EMILIO CABRERA, HUGO MARIN, LUIS RAMIREZ, JOSE BRUZUAL, JULIO MARQUEZ, TEOBAKLDO SALAZAR, YSGRIX BRITO, EDGAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.213, 8.857.153, 19.602.059, 7.924.487, 9.860.528, 15.511.435, 15.572.680, 4.513.848, 13.553.440, 13.744.270, 11.210.187, 12.976.659, 10.304.938, 17.055.161, 10.935.040, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 30.206, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, BELKYS PARRA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.740 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009, en la causa signada con el Nº NP11 -L-2009-000622, que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoados los ciudadanos antes identificados, contra la empresa SERVICIOS LA PEMCA, C.A, comparece la abogada NOEMI MARIÑO, inscrita en el IPSA Nº 30.206, en su carácter de apoderada de los prenombrados ciudadanos quienes actúan como parte accionante, por una parte y por la otra ciudadana ANA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.858, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada BELKYS PARRA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.740, quienes solicitan habilitación del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo conciliatorio, solicitud de habilitación que se acuerda y en consecuencia se declara constituido el Tribunal, a los fines de atender a las partes. En este estado las partes informaron al tribunal que con el objeto de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a los ciudadanos demandantes como pago Único las cantidades siguientes a cada uno de ellos:
1.- A SIMON MARTINEZ, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), 2.- RAMON CEDEÑO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) 3.- BETZABETH MEDINA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), 4.- MIGUEL ANGEL PEREZ GIMENEZ , la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), 5.- MARIVEL ESTEVEZ la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) 6.- EMILIANNE RONDON, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), 7.- al ciudadano LEONETH JOSE CAMACHO ZAMBRANO, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.750,00), 8.- EMILIO ANTONIO CABRERA la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), 9.- HUGO MARIN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), 10.- al ciudadano LUIS RAMIREZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), 11.- Al ciudadano JOSE JOAQUIN BRUZUAL la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00), 12.- Al ciudadano JULIO MARQUEZ la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) 13.- Al Ciudadano TEOBALDO SALAZAR , la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), 14.- al ciudadano YSGRIX DEL JESUS BRITO, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,00), y 15.- al ciudadano EDGAR JOSE FLORES la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,00), todo lo cual suma la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), dichos pagos se hacen en este mismo acto en dinero efectivo y de circulación legal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ GIMENEZ, JOSE BRUZUAL, YSGRIX DEL JESUS BRITO, LEONETH JOSE CAMACHO ZAMBRANO Y EDGAR JOSE FLORES, quienes se encuentran presentes y el restante de los ciudadanos demandantes quienes no se encuentran presentes se les pagarán sus respectivas cantidades según cheque emitido por la Ciudadana ANA ZORRILLA, identificados de la siguiente forma:
1.- Al ciudadano SIMÓN MARTINEZ, Cheque Nº 51314551, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), 2.- A RAMON CEDEÑO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) cheque Nº 43014552, 3.- A BETZABETH MEDINA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), según cheque Nº 26714553, 4.- A MARIVEL ESTEVEZ la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), cheque Nº 22414554, 5.- .A EMILIANNE RONDON, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), según cheque Nº 50114555, 6.- A EMILIO ANTONIO CABRERA la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), según cheque Nº 31514557, , cheque Nº 79814556, 7.- Al ciudadano HUGO MARIN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) según cheque Nº 68614560 8.- Al ciudadano LUIS RAMIREZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), 9.- JULIO MARQUEZ la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y 10.- Al ciudadano TEOBALDO SALAZAR, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y, girados todos contra la cuenta corriente Nº 0114-0540-10-54-00091678, del banco Bancaribe, los cuales se entregan para su resguardo a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sean entregados personalmente a los prenombrados ciudadanos, en oportunidad en que sean solicitados.
El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado a la demandada y los cuales fueron demandados.

Segundo: la apoderada de los accionantes y los demandantes que se encuentran presentes, aceptan el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tienen que reclamar a la empresa SERVICIOS LAPEMCA, C.A, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, se le pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),