REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
No. Expediente: NP11-L-2009-000667
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Parte Demandante: CARLOS JULIO PARRADO IBARGUEN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.091.710, de este domicilio.
Apoderado Judicial: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002.
Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial: DIANA PATRICIA BERRIO, MARIALEJANDRA INFANTE Y OTROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.704 y138.282 en su orden, y de este domicilio.
Motivo: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
La presente causa se inicia en fecha 30 de abril de 2009, con la interposición de demanda que por INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, intentara el ciudadano CARLOS JULIO PARRADO IBARGUEN contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. La demanda fue tramitada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, iniciándose la audiencia preliminar en fecha 28-05-2009, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última prolongación en fecha 27-10-2009, oportunidad en la cual se dejó constancia que no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes no se logró la mediación dándose por concluida la misma, por lo que se le concedió el lapso para dar contestación a la demanda.
Una vez recibida la causa en este Juzgado de Juicio, se fijó la audiencia correspondiente para el día siete (07) de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriéndose la misma en esa oportunidad, por cuanto fue decretado el día 07-12-2009 como día No Laborable en el Municipio Maturín según decreto Nº 97, fijándose la audiencia para el día 17-12-2009 a las 11:45 a.m., oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de iniciar la audiencia; sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia del accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Por lo que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Carlos Julio Parrado Ibarguen, en contra de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A..
La Jueza Temporal,
Abg. Miladys Sifontes de Nessi
La Secretaria
Abog.
MSN/na.
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