REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

No. Expediente: NP11-L-2008-000727
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Parte Demandante: JOSÉ JESÚS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.231.344, de este domicilio.
Apoderado Judicial: JUAN AZÓCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.657

Parte Demandada: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN
Apoderado Judicial: JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.645 y de este domicilio.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 08 de mayo de 2007, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara ciudadano José Jesús Figueroa contra de la Alcaldía del Municipio Maturín. La demanda fue tramitada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, iniciándose la audiencia preliminar en fecha 09-07-2009, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última prolongación en fecha 28-10-2009, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien goza de los privilegios y prerrogativas del Estado, por lo que se le concede el lapso de cinco (5) días para dar contestación a la demanda.

Una vez recibida la causa en este Juzgado de Juicio, se fijó la audiencia correspondiente para el día ocho (08) de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de iniciar la audiencia; sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia del accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Por lo que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano José Jesús Figueroa, en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
La Jueza Temporal,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi


La Secretaria

Abog. Alba Quintero
MSN/na.