REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
No. Expediente: NP11-L-2008-001807.
Parte Demandante: YANIRA YUDITH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.8.354.115, de este domicilio.
Apoderados Judiciales: EDILBERTO J. NATERA B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.548, de este domicilio
Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado Judicial: CARLOS ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro25.553, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS.
La presente causa se inicia en fecha 10 de diciembre de 2008, con la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara la ciudadana Yanira Yudith Tineo en contra de la Gobernación del Estado Monagas. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dándose en dicho Tribunal todos los trámites pertinentes para la celebración de la Audiencia Preliminar que se inicio el 27 de mayo de 2009, y tuvo varias prolongaciones, siendo la última de ellas de fecha 09 de octubre de 2009, en la que se dejó constancia que las partes no lograron mediar sus posiciones, dándose por concluida la misma, por lo que fueron agregadas las pruebas presentadas, y se remitió la causa a los juzgados de juicio para la prosecución de la causa. El asunto fue recibido por éste Juzgado Tercero Juicio, y se procedió a fijar la Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 24 de noviembre de 2009, la Jueza titular de este Juzgado apertura la audiencia de juicio, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de diciembre de 2009, verificándose el abocamiento de la Jueza Temporal quien entró a conocer de la causa en fecha primero (1º) de diciembre de 2009, dejando constancia de manera expresa que la audiencia se celebraría en la fecha establecida en su oportunidad, e igualmente informa a las partes que podrán proponer el recurso que ha bien tengan de conformidad con el artículo 36 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, siendo el día y la hora fijada a los fines de celebrarse la audiencia de juicio, no se presentó a la misma ninguna de las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia de tal situación, por lo que éste tribunal procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
El proceso oral laboral se desarrolla a través de audiencias, (mediación, juicio y apelación); teniendo las pares la carga procesal de comparecer a la misma so pena de que se les aplique las consecuencias jurídicas que prevé la norma para tal conducta; (vide artículos 130,131, 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); en el caso concreto que nos ocupa tenemos que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio fijada, por lo que debe este Tribunal forzosamente declarar en estricta aplicación del contenido del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extinguido el presente proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por la ciudadana Yanira Yudith Tineo contra la Gobernación del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Año 199 º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miladys Sifontes de Nessi.
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
MSN/na
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