REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002092
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JULIO MENDOZA CASAS contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 23 de abril de 2008, el ciudadano JULIO MENDOZA CASAS, en su condición de parte actora, asistido por el ciudadano MIGUEL MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.618, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L..
Segundo: En fecha 28 de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha 02 de mayo de 2008, se dicta auto de despacho saneador, a los fines de la corrección del libelo de demanda.-
Cuarto: En fecha, 22 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de subsanación de la demanda.-
Quinto: El 26 de mayo de 2008, se procede a admitir la demanda y se ordena la notificación de la empresa accionada.-
Sexto: En fecha 12 de junio de 2008, la Secretaria Judicial deja constancia de la notificación de la empresa demandada, de conformidad con el artículo 126 de la LOPT.-
Séptimo: El 27 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda.-
Octavo: El 30 de junio de 2008, el Juzgado 17° de S.M.E., de este Circuito Judicial, dicta auto dando por recibido el expediente en virtud de su distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, levantando acta al respecto, absteniéndose de celebrar dicha audiencia preliminar y ordenando la remisión del expediente al juzgado sustanciador a los fines del pronunciamiento sobre la reforma presentada en fecha 27/06/2008.-
Noveno: En fecha 07 de julio de 2008, se dictó auto de despacho saneador a los fines de la corrección del escrito de reforma de la demanda
Décimo: En fecha 28 de julio de 2008, es consignada resulta negativa de la notificación dirigida a la parte actora en virtud del despacho saneador ordenado por el Tribunal, posteriormente, en fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenada la reimpresión de las boletas de notificación, e igualmente se ordena oficiar a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, como a la Comandancia de la Policía Metropolitana, a fin de practicar la notificación del accionante.-
Décimo Primero: En fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano ALDO PICCIONI, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte actora en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Ahora bien, desde la fecha en que el ciudadano alguacil consigno la notificación negativa de la parte actora, folio setenta (72) del expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal, por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “ Declara consumada la Perención ” en el juicio seguido por el ciudadano JULIO MENDOZA CASAS contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Vanessa Veloz
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