REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004675
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASA 2000-98, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA BEBERAGGI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, parte actora, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222, por una parte, y por la parte demandada INVERSIONES CASA 2000-98, C.A., el abogado DELIA BEBERAGGI, IPSA N° 122.498, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 06 de noviembre de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, los actores, antes identificados, declaran que aceptan el monto ofrecido por la empresa accionada, de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 18.000,00), por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado en ese mismo día, mediante cheque a nombre del trabajador, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Vanesa Veloz