ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005061
PARTE ACTORA: MARIO ARNOLDO GAMEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:- ELINA RAMIREZ.- DEMANDADA: E HUMAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANTANA y ORLANDO GUERRA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 10 de Diciembre de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARIO ARNOLDO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.507.247, debidamente asistido por la abogada ELINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.847, y los abogados en ejercicio LUIS SANTANA y ORLANDO GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.413 y 50.021, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 250.000, por conceptos de: Prestaciones Sociales artículo 108 LOT; Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización Prestaciones Sociales, artículo 125 LOT; Indemnización Preaviso artículo 125 LOT, Vacaciones 2008-2009; Vacaciones fraccionadas 2009-2010; Bono vacacional 2008 – 2009; bono vacacional fraccionado 2009-2010; Utilidades Fraccionadas 2009, lo cual será pagado en cuatro pagos; un primer pago de 79.198,46 bolívares que es pagado el día de hoy mediante cheques N° 13333045 y 37333047, por la suma de bolívares 70.261, 49 y 8.936,97, emanados de la cuenta N° 01050031181031569464, ante el Banco Mercantil, a nombre del trabajador; un segundo pago de 100.000 bolívares, que será pagado en fecha 29 de enero de 2010; un tercer pago de 40.000 bolívares que será pagado en fecha 25 de febrero de 2010 y el cuarto y ultimo pago por BS. 30.801,54 que será pagado en fecha 31 de marzo de 2010, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su abogado asistente aceptan el pago ofrecido y manifiestan no tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, otorgándole el más amplio finiquito. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderados parte demandada
La secretaria
Lisbeth Montes
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