REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-002812
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada Municipio Libertador, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo denominado De la prueba documental, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, F, E, I, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 98 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.
Promovió la exhibición de documentos que pueda presentar el Banco Provincial, Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) de la instrumental marcada con la letra I. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido artículo establece que la exhibición de documentos recae es en el adversario del promovente de la prueba, no de un tercero que no es parte en el presente juicio, por ende la presente promoción es ilegal. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA