REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ZULAY COROMOTO ECHENIQUE GARCIA, Inpreabogado Nº 107.776.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 40.443
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, efectuada por los ciudadanos CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.984.478 y V-14.665.315, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ZULAY ECHENIQUE, Inpreabogado Nº 107.776, desele ebtrada y curso de ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de noviembre 2009, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.984.478 y V-14.665.315, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ZULAY ECHENIQUE, Inpreabogado Nº 107.776.- (Folio 01 y 04)
En fecha 26 de septiembre de 2008, se le da entrada la presente solicitud y se hacen las anotaciones respectivas, controlándose estadísticamente.
En fecha 14 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06 y 07)
En fecha 25 de noviembre de 2009, comparece por ente este despacho los ciudadanos CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN, antes identificados, asistidos por la Abogada ZULAY ECHENIQUE, inpreabogado Nº 107.7006, solicitando que se le decrete la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los terminos y condiciones acordados, y le otorgaron poder apud acta a la abogada ZULAY ECHENIQUE, inpreabogado N° 107.776. (Folio 08 y 09).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN, antes identificados, en fecha 25 de noviembre de 2009, estos solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS IVAN RODRIGUEZ MEZA y OSENIA EUCARIS MONTES DE OCA DURAN, antes identificados, desde el día 19 de abril de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 100, tomo Nº 2B, Folio 187, año 2008, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer (01) días del mes de diciembre de dos mil nueve (01-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 40.443
SELC/lg/laz
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