REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA y YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 123.418.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 39785
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, efectuada por la abogada JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 123.418, apoderada judicial del ciudadano JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.498.509, désele entrada y curso de ley, Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de Enero de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA y YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, antes identificados, asistidos por la Abogada JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 123.418.- (Folio 01 y 05).
En fecha 23 de Enero de 2008, se le da entrada la presente solicitud y se hacen las anotaciones respectivas, controlándose estadísticamente.
En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08).
En fecha 20 de Octubre de 2009, el ciudadano JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA le otorga poder apud acta a la abogada JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 123.418
En fecha 30 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 123.418, apoderada judicial del ciudadano JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.498.509, solicitando que se le decrete la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos y condiciones acordados. (Folio 12).
En fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal dicta auto por el cual se ordena la notificación de la ciudadana YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO. (Folio 13 y 14).
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano Alguacil, consignando notificación de la ciudadana YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, debidamente practicada.
En fecha 04 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, manifestando su adhesión a la solicitud de conversión en Divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA y YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, antes identificados, y que en fecha 30 de Octubre de 2009, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAIME ANDRES ALVAREZ REMOLINA y YUNEIRA ALVAREZ BELEÑO, antes identificados, desde el día 30 de Septiembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el bajo el Nº 449, tomo N° C, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer (10) día del mes de Diciembre de dos mil nueve (10-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 39785
SELC/lg/Jhonny
Servidor
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