REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOZADA VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL: RAMON ANIBAL DIAZ, Inpreabogados N° 79.252.
PARTE DEMANDADA: JOAO GONCALVES FELIPE
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL VALECILLOS y GIOVANNI FATTORE, Inpreabogados N° 18.472 y N° 101.168 respectivamente
MOTIVO: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
APELACION: 399
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).
Por recibido y visto el Escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2009, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOZADA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.449.625 parte actora en el presente procedimiento asistido en este acto por el abogado RAMÓN DÍAZ Inpreabogado N° 79.252, por una parte y por la otra el abogado GIOVANNI FATTORE inpreabogado 101.168, apoderado judicial del ciudadano JOAO GONCALVES FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.472.039 parte demandada, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del referido escrito, mediante el cual las partes convienen en celebrar el presente CONVENIMIENTO, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Apel. 399
SELC/lg/gm
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