REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 16 de Diciembre de 2009
199° y 150º
SOLICITANTES: FATIMA MARISOL JARDIN GONZALEZ y JUAN LUIS CELIS RAMIREZ.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NESTOR NIEVE NAVARRO Inpreabogado Nº 67.157
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 36394
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Perención)
Se inician la solicitud, en fecha 12 de Septiembre de 2003, por los ciudadanos FATIMA MARISOL JARDIN GONZALEZ y JUAN LUIS CELIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 10.759.687 y V- 11.979.453, asistidos por el abogado NESTOR NIEVE NAVARRO Inpreabogado Nº 67.157, por DIVORCIO 185-A (Folios 01 al 06)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la solicitante no realizo ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 28 DE Noviembre de 2003, fecha en la cual fueron suministrados los Fotostatos para la elaboración de la Boleta del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, exclusive, hasta la presente fecha en la cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a los solicitantes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. (16-12-2009).-
EL JUEZ,

Dr. SAMIR EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.36394
SLC/lg/ab
Maquina 4