REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: AURA MATILDE ESLAVA, Inpreabogado Nº 55.181
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: 37734
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, demanda)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de la demanda presentada en fecha 11 de Julio de 2005, por la ciudadana MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.028, y de este domicilio, asistida por la abogado AURA MATILDE ESLAVA, Inpreabogado Nº 55.181, contra el ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.171.698, y de este domicilio, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA. (Folios 01 al 11).
En fecha 29 de Julio de 2005, este Tribunal ordeno a la parte actora la corrección de la demanda. (Folio 14).
En fecha 28 de septiembre de 2005, la parte actora asistida de abogado consignó los recaudos objeto de la corrección ordenada y también otorgo poder especial a los abogados ZULEYMA HERNANDEZ, ALI LUGO Y AURA ESLAVA, Inpreabogado Nros. 29.728, 101.174 y 55.181 respectivamente. (Folios 16 al 24).
En fecha 30 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y de todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, se libro la compulsa y el Edicto. (Folio 25 al 27).
En fecha 18 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la compulsa de citación sin firmar, en virtud de haber sido imposible localizar a la parte demandada. (Folios 28 al 31).
En fecha 18 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 32).
En fecha 24 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 33 al 35).
En fecha 31 de octubre de 2005, este Tribunal ordeno y libro el cartel de citación de la parte demandada. (Folios 36 y 37).
En fecha 03 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. Asimismo recibió el cartel de citación. (Folios 38 al 41).
En fecha 7 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 42 al 44).
En fecha 14 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 45 al 47).
En fecha 23 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 48 al 50).
En fecha 01 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 51 al 53).
En fecha 06 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 54 al 56).
En fecha 13 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Edicto en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 57 al 59).
En fecha 23 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora condigno mediante diligencia la publicación del Cartel en el Diario El Periodiquito y El Aragüeño. (Folios 60 al 62).
En fecha 29 de marzo de 2006, el secretario de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado y fijar el cartel de citación en la morada del demandado. (Folio 63).
En fecha 23 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicito se nombre defensor judicial del demandado. (Folio 64).
En fecha 26 de mayo de 2006, este Tribunal designo defensor judicial y libro boleta de notificación. (Folios 65 y 66).
En fecha 17 de octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del defensor judicial debidamente firmada. (Folio 67 y 68).
En fecha 19 de octubre de 2006, mediante diligencia, la abogada JUDITH ARANGUIBEL, acepto el cargo de defensora judicial de la parte demandada. (Folio 69).
En fecha 01 de noviembre de 2006, mediante diligencia, la abogada de la parte actora solicito la citación de la defensora judicial. (Folio 70).
En fecha 04 de diciembre de 2006, este Tribunal libro compulsa a la defensora judicial. (Folio 71 y 72).
En fecha 14 de diciembre de 2006, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta compulsa del defensor judicial debidamente firmada. (Folio 73 y 74).
En fecha 16 de enero de 2007, la defensora judicial de la demanda consigno escrito de contestación de la demanda. (Folios 75 al 78).
En fecha 09 de febrero de 2007, la abogada de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas con sus anexos. (Folio 79).
En fecha 28 de febrero de 2007, la defensora judicial de la demanda consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 80).
En fecha 06 de marzo de 2007, este Tribunal realizo computo y ordeno agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas de las partes. (Folios 81 al 306).
En fecha 13 de marzo de 2007, este Tribunal admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por las abogadas de ambas partes y fijo el día y la hora para que rindieran declaración los testigos citados en dichos escritos. (Folio 307).
En fecha 19 de marzo de 2007, se realizo en este Tribunal el acto de declaración de testigos mencionados en el escrito de promoción de pruebas. (Folios 308 al 320).
En fecha 34 de mayo de 2007, la abogada de la parte actora consigno escrito de informes. (Folios 321 al 324).
En fecha 28 de julio de 2008, la abogada de la parte actora solicito abocamiento. (Folio 325).
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Juez Provisorio Doctor Símil Edrei López Correa se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno y libro la boleta de notificación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial. (Folio 326 y 327).
En fecha 20 de noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de la parte demandada. (Folio 328 y 329).
En fecha 30 de julio de 2009, la abogada de la parte actora solicita sentencia (Folio 330).
En fecha 17 de septiembre de 2009, la abogada de la parte actora solicita sentencia (Folio 331).
En fecha 05 de octubre de 2009, la abogada de la parte actora solicita sentencia (Folio 332).
MOTIVA
El Tribunal pasa así a considerar los motivos y fundamentos que constituyen el objeto de la presente causa y en tal sentido formula las siguientes consideraciones de hecho y derecho en atención al principio de lo alegado y probado, teniendo como norte la aplicación de la tutela judicial efectiva, el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio a plenitud del derecho a la defensa mediante el examen exhaustivo de todas las actas del expediente:
La controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1.- LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA ALEGA:
“…Aproximadamente desde comienzos del mes de febrero de 1982, he venido ocupando y poseyendo de manera pacífica, pública ininterrumpida, y con intenciones de tenerlo como propio, conjuntamente con mi familia un inmueble ubicado en el conjunto Residencial “Costa del Sol” Torre D, Edificio Málaga, Tercera planta, distinguido con el N° D3-6, ubicado en el cruce de las Calles Bermúdez y Negro Primero de la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; cuyo N° Catastral es 04-02-02-02-01; con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (87,13 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: con el núcleo central del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento D3-5. Los linderos, medidas y demás determinaciones del conjunto Residencial “Costa del Sol” y del Edificio “Málaga, constan suficientemente en sus respectivos documentos de Condominio, los cuales se encuentran registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, así el del Conjunto, en fecha 08 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, folios 1 al 24, protocolo 1°, Tomo 3° y se dan aquí por reproducidos. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 1.62414 por ciento y un puesto de estacionamiento techado distinguido con su misma sigla, ubicado en el nivel + 1.50 del Edificio del Estacionamiento. Ahora bien, dase la circunstancia que dicho apartamento conforme se acredita con la copia certificada que presento, marcada con la letra “A”, el cual pido se deje certificado en autos y se me devuelva el original, aparece en la Oficina de Registro Subalterna de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, a nombre del ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.698 y con domicilio, en la Tercera calle N° 11, Qta. Lisset, de la Urbanización San Isidro de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, tal y como consta de la protocolización del documento de compra-venta el cual se encuentra inserto bajo el N° 31, Folios 108 al 112, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 28 de enero de 1982de los libros respectivos.
De lo expuesto se nota que desde que habito el inmueble en referencia, hasta la fecha que nos ocupa han pasado mas de veinte años, durante los cuales cancele mes a mes el pago del inmueble a la entidad financiera que otorgó el crédito, que en aquel entonces era el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, tal y como lo demostraré con los recibos de pago a dicha entidad y que oportunamente presentaré para los efectos legales del caso. Asimismo, agrego con la letra marcada “B” la liberación de la hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de este mismo Estado, en fecha 01 de noviembre de 1994, presentada por mi persona, y la cual quedó registrada bajo el N° 26, Folios 106 al 108, Tomo 4 de los respectivos libros, también he pagado durante más de veinte años con dinero de mi propio peculio, los gastos comunes inherentes al condominio del Edificio, así como los servicios públicos, luz eléctrica, teléfono, propiedad inmobiliaria ante la Alcaldía del Municipio Mariño, en vista de que he vivido todos estos años allí con mi familia ocupándolo como si fuera propietaria cumpliendo de este modo la posesión legítima tantas veces señalada en estos casos.
Por lo antes señalado y demostrado en autos, se ha operado a mi favor LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble descrito, lapso suficiente para considerarme propietaria del mismo, ya que tal y como lo dispone el artículo 1953 del código civil que para adquirir prescripción se necesita posesión legitima en los términos del artículo 772 ejusdem, posesión ésta que se determina clara y evidentemente, por lo que desde el punto de vista, me veo precisada a demandar, como en efecto demando al ya mencionado ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO, a cuyo nombre aparece registrado el inmueble anteriormente deslindado, para que convenga en lo siguiente: A) En los hechos expuestos o que en su defecto así sea declarado por ese tribunal. B) Para que como consecuencia, convenga igualmente o en su defecto así sea declarado por ese Despacho, de que soy propietaria del inmueble antes descrito, por haber vivido y habitado el mismo con mi familia, por todo el tiempo descrito y hasta la presente fecha, y por haber liberado la hipoteca que sobre el mismo existía y por haber pagado todos los recibos de los servicios públicos de dicho inmueble y los gastos comunes inherentes al condominio del edificio…”
2.- LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
La defensora ad-litem, en el acto de la contestación de la demanda alegó:
“… En fecha 11 de enero del 2007, procedí a enviar telegrama, con acuse de recibo a mi representado según constancia que anexo marcada con la letra “A” e Igualmente en varias ocasiones me traslade al domicilio señalado en el libelo de demanda, en la Tercera Calle N° 11, Quinta Lisse de la Urbanización San Isidro de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; a fin de ponerlo en conocimiento del procedimiento judicial que se le sigue por ante este tribunal, resultando infructuosas las gestiones por mi persona para ubicarlo al mencionado ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO y en virtud de que no hubo actuación positiva por parte de mi representado y en respeto al principio de defensa y al debido proceso que asiste al demandante ante usted expongo: CAPITULO I Por estas razones de ausencia del demandado ya identificado en autos ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO, en su representación, Rechazo, Contradigo, en cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, la demanda que por Prescripción Adquisitiva, que le ha sido incoada en contra de mi representado, ya que no puedo tenerlos como ciertos o verdaderos. Niego y rechazo, que mi representado deba cancelar la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000) estipulados por la demandante, en cuanto a la estimación de la presente demanda, ya que tampoco puedo tenerlos como ciertos. Niego y rechazo que mi representado deba resarcir e indemnizar los daños causados. Niego y rechazo que se deban pagar costos y costas del presente juicio, calculados prudencialmente por este tribunal. Niego y rechazo los fundamentos de derechos esgrimidos por el demandante en su libelo de demanda y señalado así en los artículos 1953, 772, ejusdem y 1977del código Civil Vigente, por cuanto no se corresponde su aplicación a ninguna situación de hecho que exista entre el demandante y mi representado. Niego y rechazo que deba pagar costas y costos en el presente juicio, por cuanto no existe motivo alguno para la pretensión del demandante.
Son extremos de obligatoria comprobación por parte de la demandante la posesión legítima y el transcurso el tiempo necesario para prescribir. De conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código Civil la posesión del bien será legítima en la medida en que la misma se haya ejercido de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con animo de dueño, por parte de la accionante; asimismo el tiempo mínimo requerido para que el derecho prescriptivo se haya verificado en el patrimonio de ésta según el artículo 1.977 eiusdem será de veinte años, por tratarse de un derecho real.
3.- ACTIVIDAD PROBATORIA.
A.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, promovió las siguientes:
1.- Promueve Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario bajo el No. 31 Folios del 138 al 143, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 28 de enero del año 1982, documental que riela inserta al expediente al folio 16 al 23, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como fidedigno, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1360 del Código Civil, para demostrar que el inmuebles allí señalado, que es objeto de la acción es propiedad del ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO.
2.- De las pruebas promovidas se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARIA ISABEL GARCÍA GONZALEZ, JUANA MARÍA ROMERO DE NIEVES, JOAO ANTONIO MONTEIRO, YVONNE YNDIRA CASTELLANOS VELASQUEZ, MILENA MARGARITA TOVAR y MARYORI CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ, declaraciones estas que este Tribunal pasa a analizar:
Observa el Tribunal que los referidos testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna, entre si, ni con las demás pruebas cursantes en autos, en afirmar que conocían a la ciudadana MARÍA JESUCITA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ desde hace mas de veinte años; que la ciudadana antes mencionada vive en las Residencias Costa del Sol, Edificio Málaga, Piso 03, Apartamento 03-06, Turmero, que ha ocupado el inmueble en calidad de propietaria, que ha pagado los últimos veinte años los recibos de condominio.
De las referidas testimoniales se desprende que la parte actora logró demostrar los atributos de la posesión legitima, es decir que posee el inmueble objeto de litigo de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con ánimos de dueños por mas de veinte (20) años; declaraciones estas que el tribunal valora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Constancia emanada de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Costa del Sol, Edificio MALAGA.
4.- Promueve contrato de servicio de televisión por cable con la empresa Intercable, suscrito por la demandante en este proceso, de fecha 09 de noviembre de 2006.
5.- Promueve recibos de pago del condominio del Edificio MALAGA, recibos de cobro del condominio del mismo edificio, facturas del servicio de gas de la empresa TROPIVEN S.A.C.A., recibos de luz eléctrica de la empresa CADAFE, y con la letra “G”, recibos de facturas de gas domestico con la empresa Digas de Maracay S.A.
6.- Fotocopia del cheque de gerencia, número 13189817, del Banco Provincial S.A.I.C.A., de fecha 22 de febrero de 1994, el cual fue comprado por MARÍA JESUCITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con el objeto de demostrar el pago total del préstamo hipotecario N° 7437-3, de Poggioli Acencio, y por un monto de Bs. 180.100,oo tal y como se refleja en la nota de debito N° 10566 de fecha 23 de febrero de 1994.
7.- Promueve recibos de pago del préstamo hipotecario N° 7437-3, de Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de Poggioli Acencio, Armando y cancelados por María Resucita Rodríguez Rodríguez y que comprenden desde el año 1982 hasta 1983.
8.- Promueve recibos de pago del inmueble identificado en autos a Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo, que van desde el año 1985 y a nombre del mismo demandado.
9.-Promueve recibos de pago del apartamento del edificio MALAGA, correspondientes a los años 1985 hasta 1989.
10.- Promueve recibos de pago del inmueble realizados a la entidad Banco Nacional de Ahorro y Préstamo de este Estado, desde los años 1989 hasta 1992, realizados por María Resucita Rodríguez Rodríguez.
11.- Promueve recibos de pago del apartamento D3-6 del edificio MALAGA, residencias Costa del Sol, Tercera Planta, correspondientes a los años de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993.
De las pruebas promovidas enumeradas anteriormente del punto 3 al 11, el tribunal adminiculando las mismas con la declaración de testigos las valora como indicios de que la ciudadana María Resucita Rodríguez Rodríguez, ha tenido la posesión legítima del inmueble desde el año 1982.
B.) LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, solo promovió el merito favorable de los autos.
Ahora bien, como quiera que la parte actora en el presente procedimiento logró demostrar fehacientemente que se encontraba en posesión del inmueble objeto de litigio por mas de veinte (20) años y que la misma la ejerció en forma legítima, es forzoso para este Juzgador concluir, que la parte actora cumplió con los requisitos exigidos por el legislador para poder adquirir por prescripción el inmueble objeto de litigio, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva veintenal, interpuesta por la ciudadana MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 4.367.028, de este domicilio, contra el ciudadano ARMANDO JOSE POGGIOLI ACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.171.698, de este domicilio. SEGUNDO: Se declara a la parte actora ciudadana MARIA JESUCITA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ propietaria por prescripción adquisitiva del inmueble constituido por un apartamento distinguido con la sigla D36, que forma parte de la denominada torre “D”, Edificio Málaga del conjunto Residencial “COSTA DEL SOL”, ubicado en el cruce de las Calles Bermúdez y Negro Primero de la Población de Turmero, jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Aragua. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en sus respectivos documentos de condominio, los cuales fueron registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, así el del Conjunto, en fecha 8 de septiembre de 1990, bajo el No. 56, folios 1 al 24, Protocolo 1°, tomo 2°-adc. No. 1; y el del Edificio “Málaga”, en fecha 25 de agosto de 1981, bajo el No. 28, folios 105 al 115, Protocolo 1°, Tomo 3°. El citado apartamento, está ubicado en la tercera planta, tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (87,13 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio. SUR: Con el núcleo central del Edificio. ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento D3-5, y al cual le corresponde un porcentaje de condominio del 1.622414 por ciento y un puesto de estacionamiento techado distinguido con su misma sigla ubicado en el nivel + 1.50 del Edificio de Estacionamiento. Dicho puesto de Estacionamiento constituye parte inherente del apartamento. TERCERO: Téngase, la presente sentencia, una vez definitivamente firme y registrada, como documento de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente acción.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 37.734
SELC/lg/av
Maquina 1
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