REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): RAFAEL GOMEZ, Inpreabogado N° 99.788,
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 38008
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de noviembre de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-12.343.875 y V-12.340.744, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado RAFAEL GOMEZ, Inpreabogado N° 99.788, désele entrada y curso de Ley.- (Folios 01 al 21).
En fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 23 y 24)
En fecha 24 de abril de 2.008, los ciudadanos MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 28)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 24 de abril de 2.008, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 05 de diciembre de 2005, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA WINDEXVOCHEL DE SANCHEZ y GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ROMERO, antes identificados, desde el día fecha 27 de noviembre de 2001, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 194, tomo IV, folio 388, año 2001, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (02-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 38008
SELC/lg/ag
Máquina 13
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