REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150º
PARTE ACTORA: PATRIZIA DEL CARMEN SAETTI
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN ÁVILA, Inpreabogado Nº 89.428
PARTE DEMANDADA: KEVIN JEAR JAVIER OSORNO ARIAS
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 39888
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 07 de marzo de 2008, por la ciudadana PATRIZIA DEL CARMEN SAETTI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 15.865.091, asistida por la Abogado CARMEN ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.428, contra el ciudadano KEVIN JEAR JAVIER OSORNO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.126.605, y de este domicilio por DIVORCIO ORDINARIO. (Folios 01 al 05).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 01 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual la parte actora solicito la citación del demandado y la notificación del fiscal, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (03-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 39888
SELC/lg/ag
Máquina 13
|