REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y LARRY JOSE BAENA ANDRADE
ABOGADA ASISTENTE: YERINY CONOPOIMA y REINALDO ALONZO, Inpreabogados N° 69.048 Y N° 108.082 respectivamente
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40286
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de Julio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y LARRY JOSE BAENA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.725.835 y V-15.025.173, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YERINY CONOPOIMA y REINALDO ALONZO, Inpreabogados N° 69.048 Y N° 108.082 respectivamente (Folio 01 al 05).
Admitida como fue la misma en fecha 16 de Septiembre de 2008, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 31 de Julio del 1999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y LARRY JOSE BAENA ANDRADE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 31 de Julio del 1999, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 28, folio N° 28, año 1999, en los libros de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil nueve (04-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40286
SELC/lg/gm
Servidor
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