REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: RUBEN DARIO SALAZAR VEINTIMILLA Y YARLEYS ANGELA VARGAS AMARO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40698
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 diciembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: RUBEN DARIO SALAZAR VEINTIMILLA Y YARLEYS ANGELA VARGAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.691.710 y V- 7.260.886, respectivamente, asistidos por el Abogado, LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699.
Admitida como fue la misma en fecha 02 de febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de marzo de 2009 y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de diciembre de 1991, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: RUBEN DARIO SALAZAR VEINTIMILLA Y YARLEYS ANGELA VARGAS AMARO, antes identificados y en consecuencia, se
DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el dia, 21 de diciembre de 1991 según consta de Acta de Matrimonio, anotada en el año 1991, tomo 7, bajo el N° 2163, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve (04-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/pr
Exp. Nº 40.698
Maquina 7
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