REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ELEISA RAMONA VALLES, Inpreabogados Nros. 49.418.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 18.713.
MATERIA: Civil Personas (Familia).
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio).
NARRATIVA
Por recibida y vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009 suscrita por los ciudadanos YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.541.948 y N° V-8.726.637, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELEISA RAMONA VALLES, Inpreabogado N° 49.418, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de febrero de 1988, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 04).
En fecha 21 de Noviembre de 1995, la ciudadana YURANCI MARIA ZALAZAR, antes identificada, debidamente asistida por la abogada NIDIA TORREALBA, inpreabogado N° 48.807, consigna escrito solicitando al tribunal que decrete la Conversión De Cuerpos En Divorcio, y la notificación al ciudadano RAMON ANTONIO MELO, antes identificado, para que exponga sus razones referente a lo solicitado. (Folio 05)
En fecha 16 de Octubre de 2009, el Juez de este Tribunal se Aboco a la causa y ordeno agregar solicitud N° 12.480 (Nomenclatura de Este Tribunal), por cuanto guardaba relación con el presente expediente, la cual fue efectuada en fecha 24 de Septiembre de 2009, por la ciudadana ELCISA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.476.369, la cual fue admitida en fecha 28 de Septiembre de 2009, y se ordeno oficiar al Archivo Judicial del Estado Aragua, a los fines de que dicho expediente fuera remitido a este despacho. (Folios 06 al 13).
En fecha 29 de Octubre de 2009, los ciudadanos YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEISA RAMONA VALLES, Inpreabogado N° 49.418, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 13).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 1988, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, antes identificados, respectivamente, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 29 de Octubre de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 11 de Febrero de 1988, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YURANCI MARIA ZALAZAR y RAMON ANTONIO MELO, antes identificados, desde el día 30 de Abril del año 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33, Folio N° 35 Vto, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por ante la anteriormente Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, hoy en día la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, y que riela al folio Tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (07-12-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 18.713
SELC/lg/laz
Maq 04
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