REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de diciembre de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47753-09

SOLICITANTE: HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.128.237, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SARA MONTIEL RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.018.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
DECISIÓN: Con Lugar la Solicitud

En fecha “26 de marzo de 2009”, la ciudadana HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 3.128.237, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogado SARA MONTIEL RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.018, instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO EDUARDO RAMON RIVERO PEREZ; quien era titular de la cedula de identidad Nº 2.752.099, como fundamento de su pretensión la parte solicitante alega que es el caso que la ciudadana YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, quien es titular de la cedula de identidad Nº 9.675.423, e hija del fallecido EDUARDO RAMON RIVERO PEREZ, y al momento de declarar para levantar dicha acta de defunción omitió manifestar que su padre también deja esposa de nombre HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, dicha acta de defunción se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 34, Tomo I, Año 2006. Conjuntamente con la solicitud acompañó Acta de Matrimonio expedida por ante la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Aragua, Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que la acción está encaminada a Rectificar el Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO RAMON RIVERO PEREZ, quien en vida fuera esposo de la solicitante, por cuanto debe escribirse que deja una esposa de nombre HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, y nueve (9) hijos de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON, y no que deja nueve (9) de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON, como aparece asentada en el Acta de Defunción; para ello lleva a la convicción del Juez la fotocopia de la cedula de la solicitante, Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Aragua, y por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta de defunción expedida por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ahora bien, el análisis de los documentos que rielan a los autos, en especial, del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 67, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, que riela al folio 19 del expediente, y de la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 67, Tomo 01, en los libros del Registro Principal del Estado Aragua, que riela a los folios 20, 21, 22, 23 del expediente.
Este Tribunal observa; el error cometido al omitir el nombre de la cónyuge, pues tal como se desprende del Acta de Defunción del fallecido EDUARDO RAMON RIVERO PEREZ. Aunado a ello puede claramente inferirse, que el error material a que hace referencia la solicitante se realizó al momento de expedirse el Acta de Defunción cuando colocaron deja nueve (9) de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON, siendo lo correcto deja una esposa de nombre HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, y nueve (9) hijos de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON, es por lo que es procedente la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO RAMON RIVERO PEREZ. Y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 34, de fecha 10 de enero de 2006, en el sentido siguiente: donde dice “……deja nueve (9) de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON……” debe decir “……deja una esposa de nombre HILDA YOLANDA RODRIGUEZ DE RIVERO, y nueve (9) hijos de nombres YELITZA YAMILE RIVERO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, YANETH BELEN RIVERO RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, CELESTE JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, ROBERTO EDUARDO RIVERO RINCON, ANTONIO RAMON RIVERO RINCON, SANDRA CAROLINA RIVERO RINCON, LUZ MERCEDES RIVERO RINCON……”.-
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,

Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las once de la mañana (9:00 am)..-
El Secretario Acc,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47753.-