REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 48048-09
SOLICITANTE: ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.247.573, debidamente asistida por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIRILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.891.-
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA LESBIA ESPERENZA PIÑANGO DE HERNANDEZ.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “17 de noviembre de 2009” la ciudadana ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.573, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, interpuso solicitud de INTERDICCION DE LA CIUDADANA LESBIA ESPERENZA PIÑANGO DE HERNANDEZ. En fecha “19 de noviembre de 2009” se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro respectivo.
En fecha “25 de noviembre de 2009” el abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,

Abog. Pedro Castillo.

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48048.-