En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DAÑOS MORALES, incoada por la ciudadana YOLANDA MARIA DE MACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.211, contra la Sociedad Mercantil EL BODEGON DEL OSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el día 28 de octubre de 1994, bajo el Nº 6, Tomo 652.-