REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 38202-98
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A., domiciliada en Maracay, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1976, Tomo 15 del Libro de Comercio, posteriormente modificado su documento Constitutivo Estatutario por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de abril de 1988, bajo el N° 12, Tomo 277-B, en fecha 08 de mayo de 1992, bajo el N° 32, Tomo 478-B; en fecha 22 de julio de 1992 bajo el N° 44, Tomo 495-B y en fecha 29 de abril de 1993 bajo el N° 91, Tomo 549-B, representada por su apoderado judicial abogado LUIS ESTRADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.854 y de este domicilio.-
DEMANDADO: FERNANDO GALVARINO FARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.167 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION
Se recibió el presente procedimiento en fecha “07 de abril de 1998”, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el abogado LUIS ESTRADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.854 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A., domiciliada en Maracay, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1976, Tomo 15 del Libro de Comercio, posteriormente modificado su documento Constitutivo Estatutario por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de abril de 1988, bajo el N° 12, Tomo 277-B, en fecha 08 de mayo de 1992, bajo el N° 32, Tomo 478-B; en fecha 22 de julio de 1992 bajo el N° 44, Tomo 495-B y en fecha 29 de abril de 1993 bajo el N° 91, Tomo 549-B contra el ciudadano FERNANDO GALVARINO FARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.167 y de este domicilio.- En fecha 07 de mayo de 1998, se le dio entrada.
Ahora bien, es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 11 de junio de 1998, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de las partes en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A., contra el ciudadano FERNANDO GALVARINO FARIAS MARTINEZ.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de diciembre de 2009.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/joel.
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