REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de diciembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47185-08
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-
APODERADA: XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069.
DEMANDADO: Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.990, y este ultimo en su propio nombre como fiador principal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en fecha “06 de agosto de 2008”, cuando la abogada en ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.990, y este ultimo en su propio nombre como fiador principal, fundamentando su acción en el procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal decretó firme el decreto intimatorio. Posteriormente, en actuación de fecha “08 de diciembre de 2009” las partes consignaron diligencia mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada manifiesta su consentimiento, solicitando como consecuencia de ello la homologación y la suspensión de las medidas decretadas. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogado en ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,, demandó a la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS GABRIELAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.918.990, y este ultimo en su propio nombre como fiador principal, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de ejecución, la parte accionante, en actuación de fecha “08 de diciembre de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, y en el presente caso, estando el juicio en etapa de ejecución, se constata que la parte demandada manifiesta su consentimiento al desistimiento interpuesto, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “08 de diciembre de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de las medidas decretadas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario,

Abg. Pedro Pablo Castillo.
LMGM/gem-