REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45870-07
SOLICITANTES: HEBER ABDIEL PEREZ PALAVICI y ELIZABETH MARIA SANCHEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.977.503 y 18.554.636, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.061.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “13 de febrero de 2007”, los ciudadanos HEBER ABDIEL PEREZ PALAVICI y ELIZABETH MARIA SANCHEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.977.503 y 18.554.636 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.061, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “07 de agosto de 2004”, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 210, Tomo 2B, Año 2004, que anexan marcada con letra “A”. Durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que desde el 19 de junio de 2006, se separaron de mutuo y amistoso consentimiento, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que solicitan la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “26 de septiembre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “30 de noviembre de 2009” comparecieron los ciudadanos HEBER ABDIEL PEREZ PALAVICI y ELIZABETH MARIA SANCHEZ MACHADO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YULEIMA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.875, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “26 de septiembre de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos HEBER ABDIEL PEREZ PALAVICI y ELIZABETH MARIA SANCHEZ MACHADO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos HEBER ABDIEL PEREZ PALAVICI y ELIZABETH MARIA SANCHEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.977.503 y 18.554.636, identificados en autos el día “07 de agosto de 2004” por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta inserta bajo Nº 210, Tomo 2B, Folio Nº 318, Año 2004.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 45870.-
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