REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre de 2009
199° y 150º


PARTE DEMANDANTE: FREDDY ERASMO MARQUEZ BLANCO y DANNY RAQUEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.900.939 y V-12.343.787. APODERADAS JUDICIALES: Abgs. SHEIDYMAR CAMACARO y MAYRA GUZMÁN, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.857.635 y V-15.609.966 respectivamente, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 122.337 y 122.939 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ SEGOVIA GARCÍA y YANET COROMOTO GONZÁLEZ NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.934 y V-13.276.159 respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: 13.802

Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de diciembre de 2.009 presentada por los ciudadanos SHEYDIMAR CAMACARO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos y por la otra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SEGOVIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.934 codemandado en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada CARMEN VALECILLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.485; mediante la cual las partes de común acuerdo se conceden recíprocas concesiones; siendo así este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ténganse en autoridad de cosa juzgada cada uno de los numerales que conforman la supra indicada transacción. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

EXP Nº 13.802.
RCP/AH/Lt*