En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo la 1:00 p.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal en Sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte querellante ni por sí ni por medio de su apoderado judicial, ni el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta en razón del abandono de su trámite por parte del actor y se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente de la causa, una vez que conste en autos el transcurso íntegro del lapso correspondiente al ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDE



RCP/AH/D’Y.-
EXP/13.972.