REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: XIOMARA DEL VALLE LOPEZ Y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12907
En fecha,19 de Febrero de 2008, los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.657.701 y 7.266.336 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RUTH DECIREE CABRICES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.992, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escritos presentados en fechas 11 de Julio de 2009 y 09 de Diciembre de 2009, (folios10 y 16) respectivamente por los ciudadano XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ debidamente asistido por la abogado en ejercicio RUTH DECIREE CABRICES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.992, quienes solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de Febrero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ., ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.657.701 y 7.266.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante La Prefectura Crespo del Estado Aragua, desde el día 16 de Julio de 1985, bajo e acta Nº 676, 4to Tomo, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 12.907
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
|