REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: FLORENCIO DE JESUS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.848.232.
Apoderados: ROSA RICO y GUILLERMO CABRERA, inpreabogados números 101.195 y 42.645, respectivamente.

DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO CHACI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.812.332.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE N°: 14.000

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que conforme se evidencia del escrito libelar presentado por la parte actora, el demandado de autos se encuentra domiciliado en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Igualmente se desprende del libelo, que el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca demandada en el presente procedimiento, se encuentra ubicado en la Acera Este del sector Norte de la calle Dr. Morales marcada con el número 14, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990 del Extinto Consejo de La Judicatura, la cual asentó en su artículo 1o, lo siguiente:
“(…)Se crea en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay. Este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaute, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua(…)”. (Negrillas Nuestras)

Aunado a lo anterior, este Juzgador también observa que el demandante manifestó en su escrito que “(…) Todos los conceptos anteriormente discriminados y demandados ascienden en su totalidad a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 81.545,44) (…)”. En este sentido, es necesario acotar que el artículo 1 de la resolución número 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por nuestro máximo Tribunal de la República, establece que:

“(…) Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto (…)”

En consecuencia, vista que según los dichos del demandado la cantidad total demandada es de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 81.545,44), lo cual representa 1482, 64 U.T, este Tribunal es igualmente incompetente por la cuantía para conocer del presente procedimiento. Así se declara.

Así las cosas, este Tribunal declina la competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo cuarto (14) día del Mes de diciembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

EXP.N° 14.000
RCP/ AH/er