REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de diciembre de 2009
199° y 150º
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.583, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.845.
PARTE DEMANDADA: CEFERINA RODRÍGUEZ DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.742.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: 13.867
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de diciembre de 2.009 presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.583, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.845 actuando en su propio nombre y representación con el carácter de demandante y por la ciudadana CEFERINA RODRÍGUEZ DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.742 parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada ANA KARINA APONTE CASTILLO, inpreabogado bajo el Nº 117.889; mediante la cual la parte demandada conviene en todas sus partes en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara en su contra el abogado supra mencionado; por su parte el demandante indicó aceptar el convenimiento efectuado y solicita sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en autos; siendo así este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ténganse en autoridad de cosa juzgada cada uno de los numerales que conforman el supra indicado convenimiento. Se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por lo que se ordena librar el oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP Nº 13.867.
RCP/AH/Lt*
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