REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de diciembre de 2009
199° y 150º
PARTE DEMANDANTE: YUSEPINA SALERNO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.266.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ SUMOZA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.173.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 12.362
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de diciembre de 2.009 presentada por la ciudadana YUSEPINA SALERNO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.266, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el LUIS ALFONZO BASTIDAS, inpreabogado bajo el Nº 72.935, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio; siendo así este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ténganse por terminado el presente expediente y remítase al Archivo Judicial. Devuélvanse los originales que soliciten las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP Nº 12.362.
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