REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 17 de diciembre de 2009
199° y 150°


PARTES: NAPOLEÓN BECERRA MARÍN
MYRIAM RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO
EXPEDIENTE: N° 12.442
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana MYRIAM RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.981.431, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.506, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2.009 que decreto la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada el 01 de agosto de 2.007, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir en dicha sentencia el primer nombre de la ciudadana MYRIAM RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO, por cuanto donde dice “…MIRIAN…” debe decir “…MYRIAM…” tal y como se aprecia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ut supra, que riela al folio ocho (8) del presente expediente. Y así se establece.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 15 de enero de 2009, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 898 ejusdem. Ofíciese lo conducente al registrador principal y a la prefectura correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA



EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNANDEZ



RCP/AH/Lt*
EXP N° 12.442