A BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ Y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.509.

En fecha 21 de noviembre de 2.008, los ciudadanos GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.232.215 y V-15.122.556 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIOLISEL PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.985, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2.008, de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de diciembre de 2.009 por los ciudadanos GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIOLISEL PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 39.985, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 02 de diciembre de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ y GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.232.215 y V-15.122.556 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2.007, según acta N° 125, Tomo III, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.509.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.