REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ODILA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA Y
ARGENIS DE JESÚS MOSQUERA LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.795.
En fecha 27 de marzo de 2.009 los ciudadanos ODILA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA y ARGENIS DE JESÚS MOSQUERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.920.238 y V-5.916.095 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.539, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil; admisión de la solicitud y notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua conforme consta al folio diez (10) del expediente. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ODILA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA y ARGENIS DE JESÚS MOSQUERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.920.238 y V-5.916.095 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 01, folio 1, de fecha tres (03) de enero de 1.975.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.795.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETETARIO.
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