REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: MARIA POMPEI TROMBA MERCURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.221.654, y de este domicilio.

DEMANDADO: YIRIAM DEL VALLE RONDÓN MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.087.751, y de este domicilio

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 13.824.

Maracay, 02 de diciembre de 2.009.-
199° y 150°

Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por el abogado en ejercicio Gabriel Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Yiriam del Valle Rondón Manzanares, parte demandada en el presente juicio, en fecha 25 de noviembre de 2.009, folios (186 y 187) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a su tribunal de origen Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.824.