REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: ANGEL RAMON AGUIRRE SÁNCHEZ
DEMANDADO: DARLIN JOSEFINA RIVERO RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 13878
Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el Nro.13878 incoado por el ciudadano ANGEL RAMÓN AGUIRRE SÁNCHEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.281.058 contra su cónyuge ciudadana DARLIN JOSEFINA RIVERO RAMIREZ, identificada en autos y siendo el día de hoy,04 de Diciembre de 2009, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio de Divorcio, al efecto siendo las 9:00 a.m., hora fijada por este Tribunal, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de Apoderados Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil declara extinguido el procedimiento., se ordena el archivo del expediente Así se decide.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
RCP /nury.-
EXP. N 13.878 Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
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