REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de Diciembre de 2008.-
199 ° y 150 °

DEMANDANTE: PEREZ GARCIA ISBELIA MARGARITA
DEMANDADO: LUIS ALEXIS ZAMBRANO MORA, EMMA ISABEL ROJAS
CAÑIZALEZ Y CAYPREOCE Y GP II
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: 13.948

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2009 (Folio 77) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada las compulsas y practicar las citaciones de los demandados LUIS ALEXIS ZAMBRANO MORA, EMMA ISABEL ROJAS CAÑIZALEZ Y CAYPREOCE Y GP II, amén de que en fecha 30 de Noviembre de 2009 ((folio 77) indico el nombre del representante de la codemandada CAYPREOCE Y GP II; asimismo consigno los emolumentos respectivos al alguacil , visto que desde la fecha supra (28-10-2009) hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.- Y Así se Decide.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.948