REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: MARIETE GOMEZ CORTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.725.773.
Apoderados: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.830 y 62.365, respectivamente.
DEMANDADO: MANUEL DE FARIA CRISTOVAO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.177.398.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 13.790
Maracay, 07 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado FRANCISCO CHONG, inpreabogado número 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIETE GOMEZ, supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP Nº 13.790
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