REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de diciembre de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: JOSÉ JULIAN NAVARRO OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.261.959
Abogada asistente: EMMELYN PEREZ, inpreabogado 75.911.
DEMANDADO: THAIS MARÍA BRACHO VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.038.804.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 9521

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la demanda en fecha 10 de octubre de 2003 (Folio 08), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ciudadana THAIS MARÍA BRACHO VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.038.804, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio, y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de diciembre del Año Dos Mil nueve (2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 9521