REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2009
199° y 150º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto. APODERADOS JUDICIALES: Abgs. CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANSCISCO RAMÓN CHONG y LILIANOTH CHONG de BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA DISPROFARMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de mayo de 2.005, bajo el Nº 13, Tomo 29-A. DEFENSORA JUDICIAL: Abg. MARGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.802.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 112.332
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de diciembre de 2.009 presentada por los ciudadanos LILIANTOH CHONG DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.300, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificada, por una parte y por la otra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.726.825 en su carácter de fiador de la demandada DROGUERÍA DISPROFARMA C.A. deudora principal de la obligación contraída; la defensora ad litem designada en el presente juicio abogada MARGHORY MENDOZA, inpreabogado Nº 78.802; mediante la cual las partes de común acuerdo se conceden recíprocas concesiones; siendo así este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ténganse en autoridad de cosa juzgada cada uno de los numerales que conforman la supra indicada transacción. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP Nº 12.332.
RCP/AH/Lt*
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