13.994REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA VICTORIA MOTA OLIVERO y MOISES PÉREZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.861.587 y V-13.116.949 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 13.994.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MARIA VICTORIA MOTA OLIVERO y MOISES PÉREZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.861.587 y V-13.116.949 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.909, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. N° 13.994.
RCP/AH/D’Y.-
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