REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-162
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 8.575.355.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció PARTE DEMANDADA: NADIN NAGIB HITTI y DOLORES ESTEVES DE HITTI titulares de la cedula de identidad Nº 2.931.828 y 1.710.316 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAIRA GONZALES PEREZ Y FRANCISCO SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.181 Y 42.44262.998
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS.

Hoy, martes primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto informando, el ciudadano alguacil que a la hora del anuncio, no se encontraba presente la parte actora, ciudadana: CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 8.575.355 por lo que el tribunal deja constancia de la no comparecencia de este, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia la parte demandada NADIN NAGIB HITTI y DOLORES ESTEVES DE HITTI titulares de la cedula de identidad Nº 2.931.828 y 1.710.316 respectivamente, a través de los abogado MAIRA GONZALES PEREZ FRANCISCO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 23.181 y 42.442 en su condición de apoderados, acreditación que consta a los autos, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDOEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Es todo. Terminó.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

BG. ARTURO LUIS CALDERONLPS/ALC.