REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000402
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LEON ANATO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.182.026
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELIS RIVAS, inpreabogado Nro. 4.131
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE TRIPLE T C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GILBERTO DOS DOSANTOS, inpreabogado Nro. 62.632
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes, primero (01) de Diciembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano FERNANDO JOSE LEON ANATO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.182.026, asistido por la procuradora Abg. GRISELIS RIVAS, inpreabogado Nro. 44.131 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE TRIPLE T C.A, comparece la Abg. GILBERTO DOS DOSANTOS, inpreabogado Nro. 62.632,, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los auto. después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS.7.000,oo), pagaderos en este momento ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara ciudadano FERNANDO JOSE LEON ANATO, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE TRIPLE T C.A” por lo que ambas partes solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Federal cuenta numero 01330124721600005153,cheque signado con el numero 08344645 por la cantidad ofertada a nombre del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente en este momento . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
Exp. : DP31-L-2009-000402
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