REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000243
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PEREDA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.874.822.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inpreabogado Nro. 98.957
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE, inpreabogado Nro. 27.854
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de Diciembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ALBERTO JOSE PEREDA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.874.822, y el apoderado judicial Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, inpreabogado Nro. 98.957, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A., comparece la Abg. FLERIDA DEL VALLE, inpreabogado Nro. 27.854, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo), pagaderos en este momento ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara ciudadano ALBERTO JOSE PEREDA NUÑEZ, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.” por lo que ambas partes solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de dos (2) cheques girados contra el Banco Banesco cuenta numero 0134-0131-47-1311020060, signado con los números 30108054 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00); y N° 17108055, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) por la cantidad ofertada a nombre del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, y se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este momento . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
La SECRETARIA,
ABG: RHINNIA MARIÑO.
Exp. : DP31-L-2009-000243
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