REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diez (10) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00491
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.634.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.324.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la MAÑANA, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, el Abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.324, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 37.500,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 0116406 de fecha ocho (8) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0073-11-0900000012 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.634.026, por un monto de Bs. 37.500,00, pagaderos, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.634.026, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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