REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000355
PARTE ACTORA: JOSE ELISEO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.157.767
APODERADO PARTE ACTORA: Abg. MARIA BEATRIZ SANCHEZDEVENISH y CRUZ AMERICA PERDOMO, inpreabogados Nro. 46.870 Y 114651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “sociedad de comercio UNION DE CONDUCTORES SAN CASIMIRO.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANAILIAN SUAREZ inpreabogado Nro. 21.691,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE ELISEO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.157.767 asistido por la Abg. CRUZ AMERICA PERDOMO, inpreabogado Nro. 114.651, y por la parte demandada “UNION DE CONDUCTORES SAN CASIMIRO.” comparecen el ciudadano RAFAEL REQUENA titular de la cedula de identidad N° 2.5007.637 asistido por el abogado ANAILIAN SUAREZ inpreabogado Nro. 21.691, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada ofrece actor la reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia antes del inicio de este juicio, en la misma unidad de transporte a laborar el día de mañana, así mismo le ofrezco los salarios dejado de percibir desde el día de la notificación del la presente causa hasta el día de hoy a razón del salario mínimo lo cual arroja la cantidad DOS MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 2.418,75) pagaderos en este momento ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que el día de mañana comienza su ruta en la unidad asignada, por lo que ambas parte solicitan el cierre y archivo del presente año, con la finalidad de poner fin a la demanda que por : CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano JOSE ELISEO GARCIA, ya identificado contra la “UNION DE CONDUCTORES SAN CASIMIRO Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE





PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.




Exp. : DP31-L-2009-000355