REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes quince (15) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0505

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS NICOLAS VALOR RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.241.335.
ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE ACTORA: Abogado GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.251.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la MAÑANA, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JESUS NICOLAS VALOR RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.241.335, debidamente asistido por la Abogado GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.251 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, el Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.479, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y visto que la presente causa tiene dictado un despacho saneador, en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 30.144,47), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 00159635 de fecha diez (10) de diciembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0073-11-0900000012 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano VALOR R. JESUS N., titular de la cedula de identidad Nº 14.241.335, por un monto de Bs. 30.144,47, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador y la Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESUS NICOLAS VALOR RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.241.335, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales, se ordena agregar un ejemplar del referido acuerdo transaccional al expediente. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.